¿Qué es el proceso de nombramiento?
Los procesos de nombramiento de autoridades se pueden definir como el conjunto de normas, que se utilizan en las comunidades y pueblos indígenas para la renovación de sus autoridades tradicionales de acuerdo con sus instituciones y prácticas tradicionales.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso D, del artículo 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto por conducto de la Comisión para la Atención a Pueblos Indígenas, está facultado para organizar en conjunto y corresponsabilidad con las comunidades indígenas, que así lo soliciten, los nombramientos de autoridades y la integración de éstas mediante sus usos y costumbres, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de paridad.
Etapas del proceso de nombramiento
El proceso de nombramiento comprende principalmente las siguientes etapas:
A) Actividades preparatorias:
En la que se llevan a cabo las reuniones entre el Instituto y la Comisión Enlace o personas designadas por la comunidad a través de sus asambleas, mismas que tienen como finalidad, elaborar la convocatoria para el proceso de nombramiento de acuerdo con los sistemas normativos de la comunidad de que se trate.
B) Celebración de la Asamblea General:
La cual se desarrolla de acuerdo con los parámetros establecidos en la convocatoria y en la cual se brinda por parte del Instituto al acompañamiento necesario, dando de los actos y hechos que se susciten en dicha Asamblea.
C) Calificación del proceso de nombramiento por parte del instituto:
En esta etapa se analiza si el proceso de nombramiento cumplió con los parámetros establecidos en la convocatoria, así como con los principios constitucionales, y en su caso declara la validez del mismo.
D) Expedir las constancias de mayoría:
Una vez que se declaré la validez del proceso de nombramiento se realiza la entrega de constancia de mayoría a las personas que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección a través de sistemas normativos internos.
Importante: En el proceso de nombramiento de autoridades tradicionales, se deberá respetar el principio de paridad para la integración de sus órganos de gobierno, es decir, estos deberán estar conformados por un número igual de hombres y mujeres.
Requisitos que se debe cumplir la solicitud de acompañamiento
Para que el Instituto por conducto de la Comisión para la Atención a Pueblos Indígenas, pueda organizar en conjunto y corresponsabilidad con las comunidades indígenas, los nombramientos y la integración de sus Consejos de Administración, mediante sus usos y costumbres, es necesario que presenten:
1. Solicitud de acompañamiento
Escrito de acompañamiento de la comisión de enlace o personas autorizadas por la Asamblea General, en la que soliciten al Instituto Electoral de Michoacán, organice en conjunto con la comunidad su proceso de nombramiento, la cual deberá estar firmada por las autoridades tradicionales de la comunidad o en su caso por las personas autorizadas por esta.
2. Acta de Asamblea General
O las Actas de las Asambleas de Barrios, Cuarteles u otra división organizacional que tenga la comunidad, en las cuales se determinó el acompañamiento de este Instituto y se nombró a la Comisión de Enlace o a las personas que estarán autorizadas para realizar las gestiones dentro del proceso de renovación del referido Consejo.
Dicha Comisión deberá ser integrada conforme los principios constitucionales de imparcialidad , certeza, legalidad, transparencia, equidad y objetividad, esto es, que este integrada por mujeres y hombres de la comunidad que no deseen contender como propuestas para integras el Consejo de Administración Comunal de la comunidad, así como que no tengan parentesco en línea directa con alguna persona que tenga dicha aspiración, ello con la finalidad de mantener la imparcialidad en todo el proceso de renovación.
3. Bando de Gobierno, Estatuto Comunal, Reglamento, Acta de Asamblea o documento.
En el que se establezca el proceso de nombramiento de las autoridades tradicionales que se quiera nombrar, así como el periodo por el que serán electos; o en caso de no contar con reglamentación interna respecto de dicho procedimiento, se podrá presentar el acta o actas de asamblea en la que se haya determinado el procedimiento para nombrar las y los integrantes del Consejo respectivo.