Micrositio Pueblos IEM

Cargando contenido…

Ir al contenido principal

Coordinación de Pueblos y Comunidades Indígenas

¿Qué es el proceso de nombramiento?

Los procesos de nombramiento de autoridades se pueden definir como el conjunto de normas, que se utilizan en las comunidades y pueblos indígenas para la renovación de sus autoridades tradicionales de acuerdo con sus instituciones y prácticas tradicionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso D, del artículo 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto por conducto de la Comisión para la Atención a Pueblos Indígenas, está facultado para organizar en conjunto y corresponsabilidad con las comunidades indígenas, que así lo soliciten, los nombramientos de autoridades y la integración de éstas mediante sus usos y costumbres, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de paridad.

Etapas del proceso de nombramiento.

El proceso de nombramiento comprende principalmente las siguientes etapas:

  1. Actividades preparatorias. En la que se llevan a cabo las reuniones entre el Instituto y la Comisión Enlace o personas designadas por la comunidad a través de sus asambleas, mismas que tienen como finalidad elaborar la convocatoria para el proceso de nombramiento de acuerdo con los sistemas normativos de la comunidad de que se trate.
  2. Celebración de la Asamblea General. La cual se desarrolla de acuerdo con los parámetros establecidos en la convocatoria y en la cual se brinda por parte del Instituto el acompañamiento necesario, dando fe de los actos y hechos que se susciten en dicha Asamblea.
  3. Calificación del proceso de nombramiento por parte del Instituto. En esta etapa se analiza si el proceso de nombramiento cumplió con los parámetros establecidos en la convocatoria, así como con los principios constitucionales, y en su caso declara la validez del mismo.
  4. Expedir las constancias de mayoría. Una vez que se declare la validez del proceso de nombramiento se realiza la entrega de constancia de mayoría a las personas que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección a través de sistemas normativos internos.

Importante: En el proceso de nombramiento de autoridades tradicionales, se deberá respetar el principio de paridad para la integración de sus órganos de gobierno, es decir, estos deberán estar conformados por un número igual de hombres y mujeres.

Requisitos que debe cumplir la solicitud de acompañamiento.

Para que el Instituto, por conducto de la Comisión para la Atención a Pueblos Indígenas, pueda organizar en conjunto y corresponsabilidad con las comunidades indígenas los nombramientos y la integración de sus Consejos de Administración, mediante sus usos y costumbres, es necesario que presenten:

  1. Solicitud. Es un escrito dirigido al Instituto, en el que manifiesten de manera expresa su deseo de ser acompañados en dicho proceso; mismo que deberá ser firmado por las autoridades tradicionales o personas autorizadas por la Asamblea General, Comisión de Enlace o cualquier otra denominación que la comunidad determine.
  2. Nombramiento o nombramientos. La documentación que acredite el carácter o cargo que ostente la persona o personas que firmen la solicitud. Esto es, en el caso de autoridades tradicionales, sus respectivos nombramientos expedidos por quien cuente con facultades para ello. En tanto que, respecto de las personas autorizadas o comisión designada para tal efecto, el acta de asamblea en donde conste su nombramiento.
  3. Integración de las personas comisionadas. Con la finalidad de evitar que el proceso de nombramiento pueda ser cuestionado, así como para privilegiar su imparcialidad, se sugiere, sin que ello implique una intromisión a su autonomía y libre determinación, así como la vulneración al principio de mínima intervención, que las personas o la comisión designada por la asamblea para llevar a cabo los trabajos de organización con el Instituto no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos:
    • Se integre de manera paritaria, es decir, con igual número de hombres y mujeres.
    • No deseen contender como propuestas para integrar la autoridad tradicional de que se trate.
    • No tenga parentesco en línea directa con alguna persona que tenga dicha aspiración o bien, que se encuentre en funciones.
  4. Actas de asamblea. Las que deberán contener:
    • Convocatoria para la celebración de la asamblea, debidamente firmada por parte de la persona o personas facultadas conforme a la normativa interna de la comunidad y de la que a su vez se advierta el orden del día propuesto.
    • Acta de asamblea, de la que se advierta la intención de la comunidad de solicitar el proceso de nombramiento o renovación de sus autoridades tradicionales.
    • Cuidando que ésta contenga los elementos mínimos indispensables que justifiquen la determinación que en su caso adopte la Asamblea General, como máxima autoridad, como lo son: fecha, hora, lugar, orden del día, proceso del desahogo del mismo, nombre y firma de las personas autorizadas para ello.
    • Listas de asistencia, las cuales deberán contener al menos el rubro de la lista señalando la fecha de la Asamblea y el motivo de la misma, así como nombre y firma de la persona asistente.
  5. Normativa interna. Entendida como tal, a los estatutos comunales, reglamentos internos, Bando de Gobierno o actas de asamblea de donde pueda advertirse la composición de la autoridad tradicional, su proceso de nombramiento, requisitos para ser personas electas, impedimentos para fungir como autoridades tradicionales, entre otros.
  6. Organización territorial. Al respecto deberán presentar la documentación que acredite la organización territorial de la comunidad, es decir, si ésta se encuentra dividida por barrios, cuarteles u otra división organizacional.

Una vez cumplidos dichos requisitos, el Instituto, a través de la Comisión de Pueblos Indígenas, dará inicio al proceso de nombramiento o renovación de autoridades.