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Coordinación de Pueblos y Comunidades Indígenas

¿Qué es la consulta a pueblos y comunidades indígenas?

La consulta a comunidades y pueblos indígenas es un derecho fundamental que garantiza la participación efectiva de las comunidades y pueblos indígenas en todas aquellas decisiones y medidas que puedan afectar sus derechos o intereses.

Su objetivo principal es obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas antes de llevar a cabo programas, proyectos o cualquier acción que los impacte; así como, evitar la imposición arbitraria de medidas externas; y, asegura que se tomen en cuenta las necesidades comunitarias. 

¿Qué implica el derecho a la consulta?

Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos más aptos y legitimados para determinar sus prioridades, adoptar las decisiones que consideren más adecuadas y definir la dirección de su vida comunitaria, bajo los principios de igualdad y respeto a la diversidad cultural, sin que el Estado o agentes externos no estatales deban determinar qué es lo que más conviene a dichos pueblos y comunidades, como si se tratara de objetos y no de sujetos, de decisiones ya tomadas y consumadas.

¿Qué parámetros debe de cumplir la consulta?

Para que una consulta sea considerada válida y legítima, debe cumplir con los siguientes parámetros:

  • Endógeno: El resultado debe surgir de la propia voluntad de la comunidad para atender sus necesidades.
  •  Libre: Debe desarrollarse con el consentimiento libre e informado de los comuneros que participan en todas sus fases.
  • Pacífico: Es crucial que se promueva el diálogo y el consenso, evitando
  • cualquier desorden o violencia.
  •  Informado: Se debe proporcionar a los habitantes toda la información necesaria y completa sobre la realización, contenidos y posibles resultados de la consulta, permitiéndoles tomar la mejor decisión. 
  • Democrático: Se deben establecer mecanismos que aseguren la participación del mayor número de integrantes, siempre respetando los derechos humanos. 
  • Equitativo: Todos los miembros deben ser beneficiados por igual, sin discriminación. Esto es fundamental para garantizar la participación de todos, incluyendo a las mujeres indígenas. 
  • Socialmente Responsable: El procedimiento debe considerar las necesidades y requerimientos de la comunidad para hacer efectivo su derecho a la consulta. 
  • Autogestionado: La solicitud de consulta debe ser presentada por la propia comunidad a través de sus autoridades, siendo ellas quienes definan el procedimiento, basándose en sus formas de organización y participación. 
  • Previa: La consulta debe realizarse antes de que se tomen las decisiones que puedan afectar a la comunidad, cuestionando su deseo de autogobernarse o administrar recursos directamente. 
  • Buena Fe: Las decisiones deben adoptarse de manera libre, pacífica y siguiendo las tradiciones y costumbres de la comunidad.
Etapas de la consulta