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COORDINACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

¿Qué es la consulta a pueblos y comunidades indígenas?

La consulta a comunidades y pueblos indígenas es un derecho fundamental que garantiza la participación efectiva de las comunidades y pueblos indígenas en todas aquellas decisiones y medidas que puedan afectar sus derechos o intereses. (SUP-RAP-758/2015)La consulta a comunidades y pueblos indígenas es un derecho fundamental que garantiza la participación efectiva de las comunidades y pueblos indígenas en todas aquellas decisiones y medidas que puedan afectar sus derechos o intereses. (SUP-RAP-758/2015)

Su objetivo principal es obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas antes de llevar a cabo programas, proyectos o cualquier acción que los impacte; así como, evitar la imposición arbitraria de medidas externas; y, asegura que se tomen en cuenta las necesidades comunitarias.Su objetivo principal es obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas antes de llevar a cabo programas, proyectos o cualquier acción que los impacte; así como, evitar la imposición arbitraria de medidas externas; y, asegura que se tomen en cuenta las necesidades comunitarias. 

¿Qué implica el derecho a la consulta?

Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos más aptos y legitimados para determinar sus prioridades, adoptar las decisiones que consideren más adecuadas y definir la dirección de su vida comunitaria, bajo los principios de igualdad y respeto a la diversidad cultural, sin que el Estado o agentes externos no estatales deban determinar qué es lo que más conviene a dichos pueblos y comunidades, como si se tratara de objetos y no de sujetos, de decisiones ya tomadas y consumadas.

¿Qué parámetros debe de cumplir la consulta?


Para que una consulta sea considerada válida y legítima, debe cumplir con los

siguientes parámetros:

  •  Endógeno: El resultado debe surgir de la propia voluntad de la comunidad para atender sus necesidades.
  •  Libre: Debe desarrollarse con el consentimiento libre e informado de los comuneros que participan en todas sus fases.
  • Pacífico: Es crucial que se promueva el diálogo y el consenso, evitando
  • cualquier desorden o violencia.
  •  Informado: Se debe proporcionar a los habitantes toda la información necesaria y completa sobre la realización, contenidos y posibles resultados de la consulta, permitiéndoles tomar la mejor decisión. 
  • Democrático: Se deben establecer mecanismos que aseguren la participación del mayor número de integrantes, siempre respetando los derechos humanos. 
  • Equitativo: Todos los miembros deben ser beneficiados por igual, sin discriminación. Esto es fundamental para garantizar la participación de todos, incluyendo a las mujeres indígenas. 
  • Socialmente Responsable: El procedimiento debe considerar las necesidades y requerimientos de la comunidad para hacer efectivo su derecho a la consulta. 
  • Autogestionado: La solicitud de consulta debe ser presentada por la propia comunidad a través de sus autoridades, siendo ellas quienes definan el procedimiento, basándose en sus formas de organización y participación. 
  • Previa: La consulta debe realizarse antes de que se tomen las decisiones que puedan afectar a la comunidad, cuestionando su deseo de autogobernarse o administrar recursos directamente. 
  • Buena Fe: Las decisiones deben adoptarse de manera libre, pacífica y siguiendo las tradiciones y costumbres de la comunidad.
Etapas de la consulta

1.    Presentación de la solicitud o emisión de sentencia. Una vez recibida la solicitud se realiza el estudio y cumplimiento de los requisitos y, en su caso se aprueba el inicio de la consulta.

En el caso de una resolución se tiene por recibida mediante Acuerdo del Consejo General y se procede a la siguiente etapa.

2.    Actividades preparatorias. En esta etapa se llevan a cabo las reuniones necesarias para la elaboración del plan de trabajo que guiará el desarrollo de la consulta; así como se aprueban con Acuerdos correspondientes. (Artículo ** del Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la consulta previa, libre e informada para los pueblos y comunidades indígenas)

3.    Difusión de la convocatoria. Se realiza por parte del Instituto en conjunto con la comunidad solicitante la colocación de carteles y lonas; contratación de perifoneo y entrega de volantes. De esta actividad se levantan las actas circunstanciadas respectivas en las que se deja constancia de la misma. (Artículo ** del Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la consulta previa, libre e informada para los pueblos y comunidades indígenas)

4.  Celebración de la consulta. El día de la consulta, la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas en acompañamiento de las Consejerías Electorales, la Coordinación y personal del Instituto, acuden a la hora y lugar acordados para llevar a cabo el proceso de consulta, de conformidad con lo establecido en la convocatoria y el plan de trabajo aprobados, desarrollando las siguientes actividades:

a.  Registro de asistentes a la consulta. Consiste en realizar el registro de las personas asistentes en mesas integradas por personal del IEM y por representantes de la comunidad, quienes verifican el cumplimiento de lo establecido en la convocatoria para poder participar, atendiendo particularidades como los casos en que menores de 18 años tienen la posibilidad de participar si se encuentran casados o viven en concubinato o si se establece la identificación mediante credencial para votar entre otros.

Los datos que se recaban durante el registro son los siguientes:

  • ·       Nombre completo.
  • ·       Edad.
  • ·       Género.
  • ·       Barrio, Manzana u otra delimitación territorial en la que se divida la comunidad.
  • ·       Firma o huella digital de quien se registra.

b.    Fase informativa: Tiene como objetivo que las comunidades cuenten con la información necesaria para tomar una determinación sobre el tema del que se trate. Para ello, el Instituto brinda el apoyo técnico, logístico, material y humano que sea necesario, así como hace gestiones para que las personas designadas sean contactadas y asistan a impartir la información.

(Artículo ** del Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la consulta previa, libre e informada para los pueblos y comunidades indígenas)

c.   Fase consultiva: en esta etapa se realizan por parte del IEM las preguntas aprobadas en el plan de trabajo y en la convocatoria respectiva, de acuerdo con el tema que se este consultado y a través de la forma de votación que se haya acordado previamente con la comunidad, la cual puede ser a mano alzada, por urnas o en filas.

Se realiza el conteo de los resultados por parte del personal del IEM en acompañamiento con los representantes de la comunidad.

d.    Publicación de resultados: Una vez obtenidos los resultados del conteo, se da a conocer el número de las personas asistentes y se colocan carteles con los resultados debidamente firmados por las autoridades del IEM y de la comunidad, en los lugares señalados en el Plan de Trabajo y la Convocatoria, para que puedan ser vistos por todas y todos.

5.  Calificación de la consulta. Se reliza de acuerdo con lo siguiente:

a.  Prupuesta de la CEAPI. La CEAPI realiza el análisis de la consulta en el que se valora el cumplimiento de los parámetros establecidos en la convocatoria y el plan de trabajo aprobados previamente, así como de los principios rectores de la consulta: endógena, libre, pacífica, informada, equitativa, democrática, socialmente responsable, autogestionada, previa y de buena fe y emite el Acuerdo por el que pone a consideración del Consejo General los resultados de la Consulta.

b.  Acuerdo del Consejo General. El Consejo General emite el Acuerdo por el que califica y declara la validez o invalidez de la consulta realizada.

c.   Notificaciones. La actuación del IEM concluye con la notificación del Acuerdo aprobado por el Consejo General a las partes interesadas