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COORDINACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Tipos de Consulta

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción I y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán, 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y del 73 al 76 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Estado de Michoacán se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su autonomía y libre determinación que entre otras cuestiones implica el derecho a ser consultados sobre aquellos asuntos que impliquen alguna afectación.

Derivado de ello, a partir de 2011 este Instituto ha llevado a cabo diversos procedimientos de consulta previa, libre e informada, entre los que se encuentran los siguientes:

Consulta sobre transferencia de recursos públicos para la administración directa por la comunidad indígena.


Se enfoca en que una comunidad que cuente con el carácter de Tenencia o Encargatura del Orden Independiente en Asamblea General, decida si desea autogobernarse y administrar los recursos públicos que le corresponden de manera directa, es decir, encargarse de brindar en la propia comunidad sin la intervención del Ayuntamiento, entre otros los siguientes servicios:


a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; y,

h) Seguridad pública, entre otros.

(Este tipo de consulta se reconoció en un primer momento por parte de los Tribunales Electorales y, actualmente en los artículos 3, del la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán, 117 y 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán)

o ¿Qué implica el derecho a la transferencia de recursos de los pueblos y comunidades indígenas?

A grandes rasgos este derecho implica que los ayuntamientos y el Estado transfieran a las comunidades que así lo determinen la responsabilidad de administrar sus recursos públicos de manera directa, a fin de que a través de sus autoridades representativas o tradicionales (Concejo Comunal u otro que nombre la Asamblea General) asuman de manera inmediata o progresiva la organización y el funcionamiento de servicios públicos, programas sociales u otros que requiera la comunidad.

Esta administración de recursos se debe realizar con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas . Asimismo, la actuación de las autoridades comunales que administren directamente los recursos presupuestales deberá informarse a toda la comunidad en Asamblea General, así como realizar la rendición de cuentas en las instancias correspondientes.

o Requisitos para solicitar la realización de una consulta de autogobierno y administración directa de recursos públicos

  • Contar con el carácter de Tenencia o Encargatura del Orden IndependienteArtículo 3, fracción II, inciso c), Constitución Local.
  • Estar previstas en el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Artículo 116, Ley Orgánica.
  • Acta de Asamblea en que se decide solicitar la consulta. Se debe contar con el Acta de Asamblea en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales.
  • Artículos 330, apartado B, fracción II del Código Electoral, 117, fracción II, Ley Orgánica.
  • Solicitud. Que la solicitud de consulta sea acompañada por el acta de asamblea en que se decide solicitar la consulta y firmada por todas las autoridades comunales. En todo caso deberá prevalecer la decisión de la asamblea en tanto máxima autoridad de las comunidades indígenas. Artículos 330, apartado B, fracción I del Código Electoral, 117, fracción I, Ley Orgánica.
  • Nombramientos de las autoridades tradicionales
  • Artículo 15, fracción II del Reglamento de Consultas.

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Cambio de sistema normativo.

Implica que la población de todo un municipio (cabeceras municipales, tenencias, encargaturas de orden, rancherías y localidades) determine si es su deseo cambiar del sistema de Partidos Políticos (Ayuntamiento) a un sistema normativo interno indígena (figura de gobierno que determine la comunidad a través de usos y costumbres. Por ejemplo: un Concejo Comunal). (Artículo 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán)

o ¿Qué implica el cambio de sistema normativo en comunidades indígenas?

Dentro de sus implicaciones se encuentran las siguientes:

  • Las y los habitantes de la comunidad podrán elegir a sus autoridades municipales a través de sus sistemas normativos internos, es decir, a través de sus Asambleas de Barrios, Generales u otras, mediante mecanismos de votación como son a mano alzada o por filas, sin la intervención de los partidos políticos.
  • En asamblea general se deberá conformar un órgano colegiado que puede ser denominado Concejo Comunal u otra figura, que será el responsable del manejo, transparencia y rendición de cuentas de los recursos frente a la comunidad y los Gobiernos Estatal y Federal. La integración de dicha autoridad deberá contemplar la paridad de género, es decir, debe haber un número igual de hombres y mujeres, considerando la participación de todo el territorio de la comunidad que trate.
  • Dicha autoridad comunal deberá establecer, la forma y requisitos de los programas de desarrollo de su comunidad, definir de manera comunitaria sus propias prioridades, así como tendrán la responsabilidad de brindar los servicios públicos que en su momento brindaba el ayuntamiento, como son:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

  • Asimismo, esta autoridad comunal estará sujeta a la fiscalización y las auditorías por el Estado y la federación.

o Requisitos para solicitar la realización de una consulta de cambio de sistema normativo

De conformidad con lo establecido en los Acuerdo IEM-CEAPI-03/2024 e IEM-CG-96/2024, así como en la sentencia TEEM-JDC/060/2024 y acumulados que confirmo el Acuerdo IEM-CG-96/2024, los requisitos que debe cumplir una solicitud de cambio de sistema normativo son los siguientes:

1. Solicitud de cada una de las comunidades que integran el municipio, es decir, de la cabecera municipal y de las Tenencias que la integran, en la que se pida la realización de una consulta de cambio de sistema normativo;

2. Los documentos que acrediten su calidad de autoridades u órganos representativos de los solicitantes (cabecera municipal y de las Tenencias que la integran);

3. El Acta de Asamblea General de cada una de las comunidades que integran el municipio, que contenga la determinación de solicitar una consulta para cambiar del sistema de partidos políticos al sistema normativo interno, así como nombre a las autoridades tradicionales o representantes designados para llevar a cabo los trabajos de consulta; y,

4. Comprobar la existencia de los sistemas normativos internos que prevalecen en las comunidades indígenas que integran el municipio, así como acreditar la calidad de municipio indígena, con el objetivo de determinar la viabilidad de la implementación de los usos y costumbres para la elección de sus autoridades, así como constatar que el municipio conserva ciertos usos y costumbres, o bien, reconocen autoridades propias elegidas mediante su sistema normativo interno.

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Respecto de las autoridades tradicionales

Este tipo de consulta ha abarcado los siguientes dos temas:

1. Revocación de mandato. Consiste en preguntar a la comunidad si desean revocar a alguna de las personas que integran un Concejo Comunal o a toda su integración derivado del incumplimiento de alguna norma.

¿Cómo ha participado el IEM en las consultas de revocación de mandato de autoridades de comunidades indígenas?

El IEM ha sido vinculado por órganos jurisdiccionales en materia electoral para que, conforme a sus atribuciones, acompañe a las comunidades indígenas en la consulta previa, libre e informada, relativo a la terminación anticipada de Consejos Comunales o de cargos específicos.

Es relevante mencionar que al respecto el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en las sentencias TEEM-JDC-060/2023 y TEEM-JDC-036/2025, ha señalado cuales son los elementos indispensables que se deben de cumplir en una Asamblea en la que se trate la revocación de mandato, entre los que se encuentran los siguientes:

    • La Asamblea deber ser convocada de conformidad con los estatutos, especificando el motivo de la misma.
    • Las personas que desean revocar deben ser convocadas de manera adecuada, así como, es indispensable que se les garantice su derecho de audiencia.
    •  Previamente quienes soliciten la revocación de mandato deben acreditar las causales que deriven en la exclusión de los integrantes del Concejo Comunal.

    Finalmente, para que este Instituto participe en Asamblea General, se requiere que existan las condiciones de seguridad y civilidad entre todas las partes.

    2. Extinción o reconocimiento de autoridades. Se ha presentado en casos de conflictos comunitarios, en las que se pregunta a la comunidad cual es la autoridad que se reconoce, si se quiere nombrar otra o en su caso si se desea extinguir a la misma. Nahuatzen.

    ¿Cómo ha participado el IEM en las consultas de extinción o reconocimiento de las autoridades de las comunidades indígenas?

    El IEM ha sido vinculado por tribunales para que, conforme a las sentencias emitidas y a sus atribuciones, acompañe a las comunidades indígenas en la consulta previa, libre e informada, para que mediante Asamblea General Comunitaria consulte respecto de determinaciones que afecten sus derechos colectivos, como pueden ser las que se deriven de la función administrativa de sus autoridades comunales, como pueden ser:

    • Extinguir al Concejo Comunal
    • Reconocer al Concejo Comunal
    • Otra autoridad u órgano que reciba y administre los recursos públicos que correspondan a la comunidad.
    • Definir la integración, atribuciones y duración del órgano que la comunidad decida.
    • Reconocer o no a algún grupo o grupos que se ostente como representante de la comunidad, para tener certeza sobre su representación.
    • Entre otras, según lo determine el órgano jurisdiccional.