¿Qué es la CPI?
La Coordinación de Pueblos Indígenas es un área administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, cuyo objetivo es contribuir en la organización y desarrollo de los procesos de nombramiento y consultas de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Michoacán. (Artículos 40 y 78 del Reglamento interior del Instituto Electoral de Michoacán)
Asimismo, la persona titular de dicha Coordinación funge como la secretaría técnica de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas (CEAPI)
¿Qué hace la CPI?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Coordinación de Pueblos Indígenas cuenta con las atribuciones siguientes:
- Dirigir las actividades en los procesos de nombramiento de las autoridades propias de gobierno de los pueblos y comunidades indígenas que así lo hayan solicitado;
- Diseñar, proponer y aplicar las políticas y lineamientos en materia de derecho electoral indígena;
- Elaborar propuestas de instrumentos normativos necesarios para los procesos de consulta y designación de las autoridades propias de gobierno;
- Dirigir los procesos de consulta en las comunidades indígenas en la entidad;
- Dirigir las consultas previas, libres e informadas a las comunidades indígenas para conocer su determinación de cambiar su método de elección al sistema normativo interno;
- Solicitar información a los pueblos o comunidades indígenas para la elaboración del Catálogo de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
- Las demás que establezca la normativa aplicable.