ARCHIVO DOCUMENTAL
MARCO LEGAL 15 documentos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Ley de Mecanismos de participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán
2da. Edición del Protocolo para la actuación administrativa del Instituto Electoral de Michoacán, respecto al ejercicio del Derecho a la administración directa de los recursos públicos por parte de Comunidades Indígenas
Reglamento del IEM para la consulta previa, libre e informada para los pueblos y comunidades indígenas 5 documentos
Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la Consulta Previa, Libre e Informada para los pueblos y Comunidades Indígenas
Jurámukua Reglamentu Kurhamirperakueri Instituto Electoral de Michoacán Anapu Paru Ireta No Turhixi Uantarhicha
Mehni Ra Instituto Hoki Ra Hwahni Nxuni Pa Ra ‘Met’o Nt’ani Hingi Nkats’i T’ungumfädi Ya Hnini Indigena
Lamelahuana din kiltilapani electoral di Michoacán pa in lajlanas yauipla, tlakaxoxoukayol uan amalkijtulisli pa in timuxtilan uan timuxtitian masehualisli.
Otr'u̷ Jñaa Skuama Nu Mama Pje Ra Tsa'a Ne Instituto Electoral A Nimaxi Ngekua Ra Dyonu̷ji Ne Jñiñi Jñatrjo Yo Nejyi Ñe Ra Xiji Na Joo Jango Ga Kja'a Nujya. Jñaa D'aja Yo Ju̱su̷ N'ub'a.
Acuerdos de Consejo General respecto del procedimiento de consultas y nombramientos 2 documentos
IEM-CG-277-2024, Se determina el procedimiento a seguir en las solicitudes de consulta previa, libre e informada que se presentan de los artículos 330, inciso B del CEEM y 117 de la ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y se faculta a la CEAPI
IEM-CG-150-2025, Se determina el procedimiento a seguir en las solicitudes para el Nombramiento o Renovación de Autoridades Comunales que se presenten en los términos del Artículo 330, Inciso D del CEEM y se faculta a la CEAPI para atenderlas.
PUBLICACIONES EDITORIALES 10 documentos
Libro Charapan: Consulta para cambio de sistema normativa 2025
Libro Voces de Mujeres Indigenas IEM 2024
Estudio de consultas previas libres e informadas en Michoacan 2021 2023
Libro Derechos Político Electorales de los Pueblos Indígenas 2024
Libro Acciones Afimativas PEL 2020 2021
Libro Consultas en pueblos y comunidades indigenas 2011 2019
Revista Expresiones_Especial Cheran Eleccion por usos y costumbres 2012
Memoria Electoral del Proceso Electoral 2017 2018
Memoria Electoral de Proceso Electoral Ordinario Local 2020 2021
Memoria Electoral Proceso Electoral Ordinario y Extraordinario 2023 2024
SENTENCIAS RELEVANTES 30 documentos
CONSULTAS DE CAMBIO DE SISTEMA NORMATIVO 4 documentos
RESPECTO DE AUTORIDADES TRADICIONALES 2 documentos
RESPECTO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS 10 documentos
SUP-JDC-0167/2012_Caso Santa Cruz Tananco, municipio de Cherán
SUP-JDC-1865/2015_Caso Pichátaro, municipio de Tingambato
TEEM-JDC-006/2018_Caso Arantepacua, municipio de Nahuatzen
TEEM-JDC-035/2017_Caso Cabecera municipal de Nahuatzen
TEEM-JDC-187/2018_ Caso Santa María Sevina, municipio de Nahuatzen
TEEM-JDC-011/2017_ Caso Santa Fe de la Laguna, municipio de Quiroga
SUP-REC-1272/2017_ Caso Santa Fe de la Laguna, municipio de Quiroga
TEEM-JDC-028/2019_ Caso San Benito Palermo, municipio de Los Reyes
TEEM-JDC-172/2025_Caso Ticuiz, municipio de Coahuayana_Comunidad afromexicana
TEEM-JDC-155/2025_Caso Chapa Nuevo, municipio de Salvador Escalante_Encargatura del orden independiente
RESPECTO AL EJERCICIO DE LA LIBRE DETERMINACIÓN 12 documentos
TEEM-JDC-277/2025_ Caso Carapan, municipio de Chilchota
El Tribunal local, señaló que en ningún caso los sistemas normativos podrán limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales.
TEEM-JDC-249/2025 Y ACUMULADOS_Caso Opopeo, municipio de Salvador Escalante
El Tribunal local reconoció el derecho y libertad de todas las comunidades que integran la Tenencia de para que decidan libremente la forma de gobernarse de acuerdo a su normativa interna a través del mecanismo que consideren pertinente.
TEEM-JDC-218/2025_Caso Aranza, municipio de Paracho
El Tribunal local determinó que cuando la comunidad ha decidido de manera voluntaria, pacífica y consensuada asumir la administración de sus propios recursos y no existe objeción por parte del Ayuntamiento la intervención del IEM no debe imponerse como requisito obligatorio, pues obligar a cumplir dicho procedimiento en tales condiciones equivaldría a transformar un mecanismo de acompañamiento diseñado para coadyuvar con la autodeterminación, en un obstáculo formal que no se ajusta a los usos y costumbres de la comunidad y que, en lugar de proteger su autonomía, la restringe de manera injustificada.
TEEM-JDC-036/2025_Caso San Mateo Ahuirán, municipio de Paracho_revocación de mandato
El Tribunal local, declaró inexistentes los actos atribuidos a la autoridad responsable, ya que, quedó demostrada la invalidez de la Asamblea General de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, al no haber sido convocada por la autoridad facultada para tal efecto y, por ende, la invalidez de las determinaciones en ella adoptadas.
TEEM-JDC-238/2025_Caso Crescencio Morales, municipio de Zitácuaro
El Tribunal Electoral señaló que las consultas que traten sobre la forma de gobierno y organización de la comunidad no pueden iniciarse a solicitud de una sola persona, pues por tratarse de un aspecto de la autonomía y autogobierno de la comunidad, tal decisión corresponde a la Asamblea General quien es la máxima autoridad de la Comunidad, está integrada por todos sus habitantes y es jerárquicamente superior al Concejo de Autogobierno Comunal.
TEEM-JDC-005/2026_Caso Francisco Serrato, municipio de Zitácuaro
El Tribunal Electoral precisó que, de acuerdo con el marco normativo aplicable, así como con los criterios que existen en materia indígena, la asamblea representa un ejercicio legítimo de autonomía.
TEEM-JDC-008/2026_Caso Cherán_destitución de una consejera
El Tribunal Electoral realizó el análisis bajo el principio fundamental de que los actos relacionados con la organización de la comunidad indígena, lo cuales corresponden al ámbito de su competencia comunal, en los que este Tribunal Electoral no puede incidir.
Y concluyó que no se configuraba afectación a los derechos político electorales de la actora porque lo aducido como agravios formaba parte de aspectos de organización interna de la comunidad como parte de su derecho a la libre determinación y autonomía, al no advertirse circunstancia alguna que desvirtúe la validez del acta que refleja la voluntad de la asamblea como máxima autoridad de la comunidad.
TEEM-JDC-036/2026_Caso Francisco Serrato, municipio de Zitácuaro
El Tribunal Electoral reconoció la libertad que tiene la comunidad para decidir sobre sus formas de organización social, económica, política y cultural, la cual había decidido que el gobierno estuviera dirigido por un Concejo de autogobierno, en cuya estructura, conforme a su Estatuto, no se contempla la figura de la jefatura de tenencia, por lo que, el Presidente no tiene la obligación de reconocer una elección y expedir un nombramiento de una autoridad que no forma parte de la organización municipal, ya que al estar reconocido el autogobierno de Francisco Serrato, es la propia comunidad quien debe definir y nombrar a sus autoridades.
TEEM-JDC-032/2026_Caso San Ángel Zurumucapio, municipio de Ziracuaretiro_revocación del cargo de consejero
TEEM-JDC-040/2026_San Mateo Ahuirán, municipio de Paracho_Revocación de mandato
El Tribunal Electoral determinó que si bien la convocatoria a la Asamblea no fue emitida conforme a los estatutos, consideró que el Representante de bienes comunales de Ahuiran es una autoridad representativa que tiene funciones más allá del ámbito agrario, por lo que presumió que existían solicitudes de ciudadanas y ciudadanos quienes querían que se convocara a asamblea general y analizara la destitución del Concejo, por lo que ordenó al Concejo comunal que en máximo 15 quince días hábiles se emitiera una convocatoria a asamblea para que como máximo órgano esté en condiciones de conocer si hay solicitudes sobre rendición de cuentas y terminación anticipada del cargo del Concejo y determine qué hacer con ellas, para lo cual además, vinculó al Representante de bienes comunales para que, en conjunto, realicen las gestiones necesarias que garanticen su desarrollo y la participación de la comunidad en condiciones de libertad y seguridad.
TEEM-JDC-060/2026_Caso Francisco Serrato
El Tribunal Electoral señaló que se había acreditado que el Ayuntamiento reconoció el derecho de la comunidad a ejercer el autogobierno y que, posteriormente, la propia Asamblea General eligió a su Concejo Comunal Indígena conforme a sus usos y costumbres e incluso se protocolizó el acta de Asamblea correspondiente, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, estimándose que la voluntad comunitaria fue expresada conforme a sus prácticas tradicionales, sin oposición del Ayuntamiento, por lo que, el Instituto acordó que el procedimiento de consulta quedó sin materia. Pues ya se había cumplido con la finalidad constitucional y convencional de la consulta y había desaparecido el objeto material de esta.
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