Por resolución respecto de los elementos cualitativos y cuantitativos de la transferencia de recursos públicos.
Este tipo de consultas se ordenó se realizan a la comunidad a través de sus autoridades tradicionales, únicamente en la comunidad de Santa María Sevina, perteneciente al municipio de Nahuaten, se ordenó por la situación de la comunidad que se realizara en 2 etapas: 1. Primero se consultaría a la comunidad sobre si deseaban administrar de manera directa los recursos públicos; y, en caso de ser la respuesta afirmativa; 2. Se consultaría a las autoridades sobre los elementos cualitativos y cuantitativos de la transferencia de recursos públicos.
¿Que se consultó a las comunidades a través de sus autoridades tradicionales?
- Si estaban de acuerdo con la transferencia de responsabilidades y de los recursos económicos de manera proporcional en relación a la cantidad de habitantes de la comunidad, para su ejercicio y administración directa.
- Que autoridad tradicional, comunal y representativa sería la titular responsable de la transferencia y cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y administración de los recursos económicos.
| Cons | Comunidad | Sentencia | Fecha de consulta | Determinación | Acuerdo de validez IEM |
|---|---|---|---|---|---|
1 | Pichataro, municipio de Tingambato | SUP-JDC-1865/2015 | 04 de julio de 2016 | 1. Sí estaban de acuerdo; y, 2. Sería un Concejo de Administración el responsable. | IEM-CG-19/2016 |
2 | Arantepacua, municipio de Nahuatzen | TEEM-JDC-006/2018 | 12 de abril de 2018 | 1. Sí estaban de acuerdo; y, 2. Sería un Concejo Comunal el responsable. | IEM-CG-187/2018 |
3 | Cabecera municipal de Nahuatzen | TEEM-JDC-035/2017 | 24 de mayo de 2018 | 1. Sí estaban de acuerdo; y, 2. Sería el Concejo Ciudadano Indígena. | IEM-CG-328/2018 |
4 | Santa María Sevina, municipio de Nahuatzen | TEEM-JDC-187/2018 | 8 y 9 de diciembre de 2018 | En la 1ra etapa se determinó por toda la ciudadanía que administrarían de manera directa sus recursos. En la 2da etapa determinaron que sería un Concejo Comunal el responsable. | IEM-CG-03/2019 |
5 | Santa Fe de la Laguna, municipio de Quiroga | TEEM-JDC-011/2017 y SUP-REC-1272/2017 | 19 de marzo de 2019 | 1. Sería una Coordinación Comunal la responsable. | IEM-CG-15/2019 |
6 | San Benito Palermo, municipio de Los Reyes | TEEM-JDC-028/2019 | 10 de julio de 2019 | 1. Sí estaban de acuerdo; y, 2. Sería el Concejo Comunal el responsable. | IEM-CG-27/2019 |