TRANSFERENCIA DE RECURSOS
| 3. Por resolución respecto de los elementos cualitativos y cuantitativos de la transferencia de recursos públicos. En todas a excepción de Santa María Sevina que se realizó en 2 etapas, se consultaba únicamente a las autoridades de las comunidades entre otras cuestiones lo siguiente: a) Si estaban de acuerdo con la transferencia de responsabilidades y de los recursos económicos de manera proporcional en relación a la cantidad de habitantes de la comunidad, para su ejercicio y administración directa. b) Que autoridad tradicional, comunal y representativa sería la titular responsable de la transferencia y cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y administración de los recursos económicos. | |||||||
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| Cons | Comunidad | Municipio | Sentencia | Fecha de consulta | Determinación | Acuerdo de validez IEM | Ficha de Consulta (Enlace) |
1 | Pichataro | Tingambato | SUP-JDC-1865/2015 | 04 de julio de 2016 | 1. Sí estaban de acuerdo. 2. Sería un Concejo de Administración el responsable. | IEM-CG-19/2016 | Ver ficha |
2 | Arantepacua | Nahuatzen | TEEM-JDC-006/2018 | 12 de abril de 2018 | 1. Sí estaban de acuerdo. 2. Sería un Concejo Comunal el responsable. | IEM-CG-187/2018 | Ver ficha |
3 | Cabecera municipal de Nahuatzen | Nahuatzen | TEEM-JDC-035/2017 | 24 de mayo de 2018 | 1. Sí estaban de acuerdo. 2. Sería el Concejo Ciudadano Indígena. | IEM-CG-328/2018 | Ver ficha |
4 | Santa María Sevina | Nahuatzen | TEEM-JDC-187/2018 | 8 y 9 de diciembre de 2018 | En la 1ra etapa se determinó por toda la ciudadanía que administrarían de manera directa sus recursos. En la 2da etapa determinaron que sería un Concejo Comunal el responsable. | IEM-CG-03/2019 | Ver ficha |
5 | Santa Fe de la Laguna | Quiroga | TEEM-JDC-011/2017 y SUP-REC-1272/2017 | 19 de marzo de 2019 | 1. Sería una Coordinación Comunal la responsable. | IEM-CG-15/2019 | Ver ficha |
6 | San Benito Palermo | Los Reyes | TEEM-JDC-028/2019 | 10 de julio de 2019 | 1. Sí estaban de acuerdo. 2. Sería el Concejo Comunal el responsable. | IEM-CG-27/2019 | Ver ficha |