Prueba
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La Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas, es una Comisión de carácter permanente, que tiene como atribución la de conocer y dar seguimiento a los trabajos en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como proponer acciones, estudios, proyectos y otros necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto. (Artículo 35 del Código Electoral del Estado de Michoacán)La Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas, es una Comisión de carácter permanente, que tiene como atribución la de conocer y dar seguimiento a los trabajos en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como proponer acciones, estudios, proyectos y otros necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto. (Artículo 35 del Código Electoral del Estado de Michoacán)