Sentencias


SUP-JDC-438/2024

La Sala Superior confirma los acuerdos INE/CG233/2024 e INE/CG273/2024 relativos al registro de candidaturas de morena para cumplir la acción afirmativa de personas con discapacidad en diputaciones federales, el actor (persona con discapacidad) alegó que se violó la paridad porque morena registró dos fórmulas integradas por mujeres en rp destinadas a esa acción afirmativa, cuando —según él— debía ser una mujer y un hombre, la sala determinó que el agravio es infundado, porque la paridad no se aplica como regla numérica rígida en este tipo de medidas, sino bajo principio de efecto útil y optimización flexible, ya que la paridad es piso y no techo para mujeres (se puede superar 50% a favor de mujeres), además, justifica que ello genera un efecto interseccional positivo, pues permite que mujeres con discapacidad incrementen su representación; también precisa que no se excluye a hombres con discapacidad, porque en mayoría relativa la coalición postuló 3 hombres y 3 mujeres.

SUP-REC-1153/2024

Esta sentencia es relevante al sostener que, la autoadscripción simultánea como mujer y LGBTIAQ+ sí admite pruebas en contrario, siempre que no sean discriminatorias, cuando existen indicios de simulación, las autoridades deben verificar autenticidad/genuinidad de la autoadscripción sin imponer cargas irrazonables ni diligencias discriminatorias; lo medular: distingue entre identidad personal (no cuestionable) y su uso para acceder a acciones afirmativas que impactan interés público (paridad y cuotas), donde sí puede revisarse si hay fraude, en el caso concreto, concluye que hubo incumplimiento de paridad y por ello declara inelegibilidad por haberse ocupado una candidatura reservada para mujeres.

SUP-JDC-338/2023

Esta sentencia es estructural porque revoca el acuerdo INE/CG527/2023 sobre criterios de registro PEF 2023-2024 al analizar acciones afirmativas para: discapacidad, diversidad sexual, indígenas, migrantes/residentes en el extranjero, pobreza, etc. lo relevante: exige que el diseño de acciones afirmativas respete progresividad y no regresividad, y que el INE funde con evidencia (incluye el marco del estudio de efectividad y barreras), también visibiliza el problema real: evitar simulaciones, asegurar igualdad sustantiva y no cumplimiento meramente formal. además incluye discusión sobre mecanismos de inelegibilidad como controles institucionales para integridad.

SUP-JDC-529/2023

Esta sentencia es clave porque reconoce una omisión, la falta de medidas para garantizar los derechos político-electorales de personas LGBTIAQ+ en Quintana Roo, la Sala Superior revocó la resolución local y concluye que el congreso estatal ha incumplido su obligación de implementar medidas legislativas para garantizar el derecho de las personas LGBTIAQ+ a ser votadas y participar en condiciones reales de igualdad; además sostiene que la tutela de estos derechos tiene fundamento constitucional y convencional, incluyendo obligaciones estatales de adoptar acciones afirmativas frente a discriminación, finalmente, vincula al Congreso Local y al OPLE para que, dentro de sus competencias, aseguren condiciones efectivas de inclusión y materialicen acciones afirmativas en procesos posteriores y con oportunidad.

SX-JRC-28/2023

Esta sentencia es relevante porque fortalece y depura acciones afirmativas en Oaxaca para el registro de candidaturas (lineamientos 30/2023 y 31/2023), la Sala Regional modificó la sentencia local al considerar fundados los agravios por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y por falta de consulta a personas con discapacidad, lo que impacta directamente la validez de las acciones afirmativas diseñadas en los lineamientos 30/2023, por ello ordenó al IEEPCO implementar consultas con estándares nacionales e internacionales y aprobar lineamientos con medidas afirmativas derivadas de ese procedimiento antes del registro de candidaturas, además, fija un criterio esencial: declara inconstitucional exigir a personas de la diversidad sexual “reconocimiento público” como requisito documental para acceder a la acción afirmativa, por vulnerar el derecho a la identidad.

SUP-REC-256/2022

Esta sentencia trata la armonización entre acción afirmativa para personas no binarias y el principio de paridad, se confirmó que los criterios de paridad que privilegian el “piso mínimo” de mujeres son constitucionales: paridad es base mínima, no techo; se justifica que, para cumplir paridad, una candidatura no binaria no puede ocupar posiciones originalmente reservadas para mujeres, porque se debe garantizar acceso efectivo de mujeres, como grupo históricamente discriminado, además pasa test de proporcionalidad: fin legítimo (paridad), idoneidad y necesidad, y la afectación se dirige a ceder espacios del sector históricamente no discriminado.

SUP-REC-117/2021

En este caso, se valida una acción afirmativa a nivel local: la Sala Superior confirma la obligación de implementar una cuota a favor de personas LGBTIAQ+ y con discapacidad (en el contexto del proceso en Aguascalientes), fijó criterios: la cuota sí tiene sustento normativo y fáctico, responde a igualdad/no discriminación y no vulnera certeza aunque sea etapa electoral (siempre que sea antes de registro/campañas), también aclara que la cuota no viola la autodeterminación de los partidos, porque es una obligación constitucional materializar igualdad real y protege datos personales de quienes participen mediante cuota

SUP-REC-187/2021 y acumulados

Esta sentencia es relevante porque blinda la acción afirmativa de paridad en el registro de candidaturas en Oaxaca, puesto que la Sala Superior revocó la sentencia de Sala Xalapa y, en plenitud, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021, mediante el cual se emitieron lineamientos para garantizar la paridad de género en candidaturas y listas, lo importante es que valida que la autoridad administrativa electoral puede emitir reglas operativas para hacer efectiva la paridad, incluso frente a partidos/coaliciones/candidaturas independientes, siempre que estén justificadas y respeten el marco constitucional; además, reconoce que la paridad no es un criterio meramente formal, sino una medida correctiva para revertir la subrepresentación histórica de las mujeres, por lo que los lineamientos pueden incorporar mecanismos de ajuste para lograr resultados reales, en síntesis: sostiene que la paridad funciona como acción afirmativa obligatoria y las autoridades están habilitadas para definir su cumplimiento en el registro.

SUP-RAP-21/2021

Se fortaleció el enfoque interseccional: la Sala Superior ordenó modificar el acuerdo INE/CG18/2021 para que el INE diseñara e implementara una acción afirmativa específica para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, ubicándolas en espacios reales de competitividad en listas, también dio vista al Congreso de la Unión para garantizar representación legislativa (por ejemplo diputación migrante) además, ordeno protección de datos personales sobre pertenencia a acción afirmativa y exige un estudio posterior de eficacia de las acciones afirmativas implementadas. 

SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados

Esta sentencia aclaró un tema operativo esencial: cómo se contabilizan acciones afirmativas cuando una persona pertenece a más de un grupo vulnerable, la sala superior determinó que, si alguien se identifica con más de una acción afirmativa, para efectos del cumplimiento sólo puede contarse en una, y la definición debe partir de la autodeterminación de la persona (porque es identidad) y de lo acordado con el partido/coalición; además, exige coherencia: la fórmula debe integrarse por dos personas del mismo grupo (propietaria/suplente) para evitar simulaciones y asegurar eficacia real de la medida.

SUP-RAP-121/2020 y acumulados

Esta sentencia fue clave puesto que corrigió y reencauzo las acciones afirmativas en diputaciones federales, la Sala Superior modificó el acuerdo INE/CG572/2020 para que el INE definiera con claridad los 21 distritos donde necesariamente debían postularse candidaturas indígenas (acción afirmativa indígena) además, ordenó generar lineamientos para implementar acciones afirmativas para personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, reconociendo que el INE debía justificar técnica y jurídicamente su diseño y aplicación, también da vista al congreso para adecuaciones legislativas que garanticen acceso efectivo al poder público de grupos vulnerables.

SUP-JDC-10263/2020

En la sentencia SUP-JDC-10263/2020, promovida por Jesús Ociel Baena Saucedo (quien se autoadscribió como persona no binaria de la comunidad LGBTIAQ+), se controvirtió la designación hecha por el senado para una magistratura del Tribunal Electoral de Aguascalientes, pidiendo que se aplicara una acción afirmativa que garantizara inclusión de personas  LGBTIAQ+ en esos cargos, la sala superior explicó que la paridad debe armonizarse con otras medidas de inclusión y que la regla de alternancia del género mayoritario es flexible, pudiendo ceder para integrar a grupos históricamente excluidos, pero no de forma automática, sino mediante ponderación caso por caso; en el caso concreto, la designación recayó en Laura Hortensia Llamas Hernández (mujer) y se justificó mantenerla porque el contexto mostraba exclusión sistemática de mujeres en la integración histórica del órgano (predominio de hombres) por ello, se sostuvo que, en esa ponderación específica, prevalece la acción afirmativa de género sin negar que, en otros escenarios, pueda corresponder privilegiar la inclusión  LGBTIAQ+ con base en circunstancias acreditadas.

SUP-JDC-304/2018 y acumulados

Esta sentencia fue un parteaguas porque definió los límites y alcances de la acción afirmativa/paridad cuando se trata de identidad sexogenérica (mujeres trans, muxes, etc.) la sala superior sostuvo que, para acceder a la cuota o acción afirmativa, la autoadscripción de género es suficiente y el estado no puede exigir pruebas adicionales (ni apariencia, comportamiento social, reconocimiento comunitario, exámenes médicos/psicológicos o actas rectificadas), pues eso sería discriminatorio y una carga desproporcionada, sin embargo, precisó que la autoadscripción opera como presunción iuris tantum: si en el expediente existen elementos claros y objetivos de posible fraude, la autoridad puede verificar para evitar abuso de la cuota en perjuicio de la paridad, en el caso concreto, se advirtió que varias candidaturas primero buscaron registrarse como hombres y después, al no lograrlo, se autoadscribieron como mujeres, por lo que se ordenó cancelar registros fraudulentos y sustituir para proteger la acción afirmativa y la representación real de mujeres y personas trans/muxes.