Orientación en casos de VPMG


Atención de primer contacto y asesoría jurídica

En la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos brindamos atención de primer contacto a mujeres que consideren ser víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, si así lo deseas, ofrecemos orientación y asesoría jurídica sobre las vías disponibles para la atención y, en su caso, la presentación de la queja o denuncia correspondiente.


¿A dónde debo acudir?

En caso de que seas víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género, puedes acudir al Instituto Electoral de Michoacán; estamos para ayudarte.

Durante el proceso electoral, puedes acudir ante los órganos desconcentrados municipales y distritales del Instituto, los cuales se encuentran distribuidos en todo el estado, los domicilios correspondientes pueden consultarse en la página web del Instituto: www.iem.org.mx.

En cualquier momento, puedes acudir a las oficinas del Instituto, ubicadas en calle Bruselas no. 118, col. Villa Universidad, así como a las oficinas de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos, ubicadas en calle Valle de Guayangareo no. 502, col. Valle Quieto.

Si tienes dudas, puedes solicitar orientación o asesoría vía telefónica al (443) 322 14 00 ext. 503 y (443) 729 8276.


¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?

La violencia política contra las mujeres en razón de género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Este tipo de violencia se ejerce en contra de una mujer por el hecho de ser mujer y tiene por objeto obstaculizar el libre ejercicio de su ciudadanía y el goce de sus derechos político-electorales, es decir, impedir su participación en los asuntos públicos y políticos de su comunidad, estado o país.


Elementos que constituyen la violencia política por razón de género

Es posible advertir dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género femenino

a)      Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer.

b)      Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente.


¿Quiénes pueden estar sujetas a este tipo de violencia?

Si eres…

  1.  Aspirante a cualquier cargo de elección popular;
  2. Pre-candidata o candidata a un puesto de elección popular.
  3. Funcionaria electa o designada a un cargo público.
  4. Mujer en el ejercicio del sufragio (votante).
  5. Militante o simpatizante de algún Partido Político.
  6. Funcionaria electoral o de casilla.
  7. Ciudadana en pleno ejercicio de la función pública.

Y si impiden o restringen tu desempeño en alguna de estas actividades por el hecho de ser mujer y por tu origen étnico o cualquier otra condición de interseccionalidad.

 


¡Cuidado puedes ser víctima de violencia política contra las mujeres en razón de genero!


¿Cuáles son los elementos mínimos para identificarla?

1.       Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien en el ejercicio de un cargo público;

2.       Es perpetrado por el estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3.       Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4.       Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

5.       Se basa en elementos de género, es decir:

       a)      Se dirige a una mujer por ser mujer,

       b)      Tiene un impacto diferenciado en las mujeres, y;

       c)       Afecta desproporcionadamente a las mujeres.


¿Cómo se clasifica de la violencia política por razón de género?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, clasifica los tipos de violencia contra las mujeres, de la siguiente manera:  

Violencia Psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

Violencia a través de interpósita persona. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Esta ultima se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:

     a)      Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

     b)      Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

     c)       Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

     d)      Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

     e)      Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

     f)        Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

     g)      Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y

     h)      Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;


Principales manifestaciones de la violencia política por razón de género

La violencia tiene múltiples expresiones dentro de los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve una mujer al ejercer sus derechos político-electorales, pudiéndose presentar antes o durante el proceso electoral y en el ejercicio del cargo y que tienen por objeto anular o menoscabar sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo, ello en razón de su género.

Tales manifestaciones de violencia pueden llegar a presentarse de las siguientes formas:

         Causar la muerte por ejercer sus derechos político-electorales;

         Agresión sexual o física;

         Acoso sexual;

         Amenazar, atemorizar e intimidación;

         Restringir, obstaculizar o anular su derecho al voto;

         Difamación o calumnia o cualquier otra acción que pretenda dañar la imagen pública de la persona en razón de su género;

         Incitar a la violencia en contra de cualquier mujer;

         Discriminación en razón de género o por encontrarse en estado de embarazo, discapacidad o cualquier motivo de salud;

         Obstaculizar el acceso a la justicia para hacer valer sus derechos en materia política;

         Ridiculización o exhibición pública;

         Sentirse invisible a ser ignorada;

         Retener información o control de información;  

         Menosprecios o discriminación;

         Interrupciones o violencia verbal;

         Amenazas vedadas o violencia simbólica;

         Agresiones sexuales y físicas; y,

         Privación de la libertad y amenazas directas.


Formato guía para la presentación de quejas o denuncias en casos de violencia política en razón de género

Guía práctica para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres en razón de género


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